Defendamos nuestra soberania, somos dominicanos y dominicanas.

Defendamos nuestra soberania, somos dominicanos y dominicanas.
No a los refugiados en el pais.

Un proyecto de ley contrario al interés nacional y que lesiona la soberanía

Nuestro país está inmerso en un debate sobre el Proyecto de ley Integral de “Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes”, remitido por el presidente Luis Abinader al Senado de la República, el pasado 12 de diciembre del 2022.

Llama la atención que el presidente Abinader en su carta de remisión hace constar que en el país existe el “delito de la esclavitud” y que procura con esta ley erradicarlo. Sería oportuno que el gobierno le explique al país ¿En qué se basa para afirmar que en nuestro país existe el delito de la esclavitud? Y en todo caso ¿Quiénes son esclavizados aquí y quien los esclaviza?

Igualmente, el texto de la carta de remisión del“Proyecto de ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes” enviado por el presidente Luis Abinader al Ing. Eduardo Estrella no refiere en ningún lado que esta surge de la Convención de Palermo sino que por el contrarioestablece con claridad que se trata de una iniciativa del gobierno que busca: “… prevenir, perseguir, sancionar y erradicar el delito de la esclavitud, sus prácticas análogas, la explotación, el tráfico ilícito de migrantes, y la trata de personas en todas sus modalidades. Por igual tiene como objeto proteger los derechos y dar atención y protección a las víctimas de trata de personas.”

El proyecto de ley enviado al Senado por el presidente Abinader, no guarda relación con ningún tratado internacional.

El nuevo impuesto que se introduce en el artículo 34 de este proyecto de ley, sería para cubrir los gastos derivados de la aplicación de la misma. Este impuesto difiere de lo estipulado en la ley 137-03 que, correctamente, extrae los fondos de las multas que pagan los infractores de la ley.

Del mismo modo, preocupa el enfoque general que tiene  hacia quienes contravienende forma voluntaria la ley migratoria para ingresar irregularmente en otro país.

No diferencia adecuadamente lo que es una persona que ha sido forzada por otra a migrar con otra que de manera voluntaria decide hacerlo.

En nuestro ordenamiento jurídico los Tratados internaciones que han sido debidamente ratificados por el Estado son de aplicación directa, sin la necesidad de una ley que les transforme. Se considera que los tratados, una vez adoptados, tienen fuerza normativa y son parte del bloque de constitucionalidad.

Por tanto, no es cierto que para aplicar un tratado en nuestro país se requiera adoptar una ley. Más aún, en nuestro derecho los tratados internacionales tienen una categoría normativa superior a la ley adjetiva, por consiguiente toda disposición legislativa que sea contraria a un tratado, deviene en nula.

En segundo lugar, en nuestro país el Congreso de la República ratificó la Convención de Palermo mediante la Ley 137-03 y de su Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y con la ley 285-04, de migración y su reglamento.

Esta ley vigente (137-03) contiene 15 artículos y contempla de manera precisa cuáles son las obligaciones del Estado dominicano respecto al flagelo de la trata de personas; por tanto, ya cumplimos con la citada convención de Palermo. Esta norma contempla que la tentativa equivale al delito mismo, y contiene penalidades de 10 a 15 años de reclusión, las casas de acogida están limitadas a instituciones públicas y contempla sanciones económicas e incluso el decomiso de propiedades contra quienes cometan estos delitos.

En realidad, lo que ahora procura hacer el gobierno del presidente Abinader es reformar la ley 137-03 y otras disposiciones legales. Este proyecto de ley contiene 24 principios rectores que orientan su parte dispositiva, con un alcance de 95 artículos. Modifica y toca la ley 137-03, la 136-03, la ley orgánica de registro civil, la del régimen electoral, la ley de pasaporte, 285-04 de Migración, el Código de Trabajo 16-92, la ley de matrimonio infantil, la ley de Lavado de Activos, la 53-07 sobre crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el reglamento de Migración, el decreto 575-07, entre otras legislaciones y normativas vigentes.

Como se puede apreciar, esta reforma que plantea el presidente Abinader excede los compromisos internacionales hasta ahora suscritos por el Estado Dominicano y agrega de forma unilateral nuevas obligaciones para nuestro país.

Por ejemplo, el artículo 2.5 del proyecto dice:“Persona objeto de tráfico ilícito de migrantes: Son aquellas personas que acuerdan voluntariamente con una o más personas, o grupo delictivo organizado, ingresar o salir del país de manera irregular, violentando las normas migratorias a cambio de dinero u otros beneficios.”

Esta falta de diferenciación entre migrante irregular o ilegal, con la víctima de trata, tiene el peligro de que convertiría a todos los migrantes irregulares en víctimas de trata. Por consiguiente, obligaría al Estado dominicano a no ejercer su derecho soberano de deportación de quienes estén ilegales en su territorio.

Además, pondría sobre el Estado dominicano, la obligación de concederle a los migrantes irregulares las atenciones previstas en los artículos 63 al 71 del referido proyecto de ley: Educación, salud, casas de acogidas, ayuda para conseguir trabajos, permisos de residencia, posibilidad de traer también al país a sus familias mediante la reunificación familiar, entre otras facilidades.

Por si eso fuera poco las personas beneficiarias de esta ley, tendrán derecho a la asignación de un policía permanente para su protección, así como el acceso a la seguridad social del régimen subsidiado y a todos los planes sociales estatales.

Resulta importante resaltar, que no es lo mismo tráfico ilícito de personas, que trata de personas, uno está referido al uso, explotación de seres humanos con diversos fines, siendo el más común la explotación con fines sexuales, que no necesariamente impacta la migración, y muy bien puede tratarse de un delito de carácter interno, es decir nacional; mientras que el tráfico ilícito de personas, está muy asociado o referido a la migración y concluye cuando el coyote o traficante de persona, cumple con su compromiso de traslado hacia la tierra prometida, siendo la trata de persona sin embargo un delito continuo.

Otro aspecto de este proyecto que genera preocupación, es que el artículo 65 plantea la obligación de que la Junta Central Electoral (JCE) les otorgue una identidad segura, supuestamente provisional a estas personas; es decir dotarles de actas de nacimiento y de cédulas de identidad, con el agravante de que esta presunta provisionalidad genera derechos que harán la necesidad de que esta condición devenga en permanente.

Del mismo modo, genera inquietud la obligación de referir a las personas supuestamente víctimas de trata o de tráfico ilegal, no solamente a los espacios de acogida, sino que se plantea por primera vez, que unos llamados “terceros de buena fe”, pueden acoger los mismos, más aún siendo entidades privadas, es decir que cualquier persona, ONG o grupo de interés, puede llevar a su casa y tener legalmente cualquier cantidad de inmigrantes en condición irregular, que alegue ser víctima de tráfico ilícito de migrantes; teniendo el Estado Dominicano que asumir el costo de su estadía y servicios públicos.

            La introducción de este proyecto se produce en un contexto en que nuestro país ha sido objeto de diversas presiones internacionales que han exigido acoger campos de refugiados y no ejercer nuestro derecho soberano a la deportación de inmigrantes en condición irregular.

Hace apenas unos días el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Turk, reiteraba su petición de que nuestro país haga un cese definitivo del proceso de deportaciones en virtud de que la situación en Haití hace que no existan las condiciones para un retorno seguro, digno y sostenible de sus ciudadanos.  

Ante esas presiones, hemos manifestado y reiteramos, que la República Dominicana conserva el poder absoluto en la elaboración y ejecución de sus políticas migratorias, incluyendo los procesos de deportación, siempre que estos no sean contrarios al derecho internacional público.

Esta prerrogativa está reconocida por la misma Carta de las Naciones Unidas, cuando en su artículo 2.7, relativo a los principios que rigen el funcionamiento del organismo, establece que: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.”

En ese sentido, el llamado del Alto Comisionado para que nuestro país haga un cese definitivo del proceso de deportaciones es, sencillamente, improcedente.

Reconocemos la alarmante situación de violencia que azota a nuestro vecino, y esperamos que pueda superar ese impasse con la ayuda de toda la comunidad internacional. Sin embargo, esto no constituye, en el derecho internacional, un elemento que limite nuestra facultad soberana a establecer una política migratoria que responda a nuestras necesidades. Tampoco lo constituye la simple declaración del señor Volker Türk. 

En este sentido, el gobierno dominicano no puede propiciar un proyecto de ley que contribuya a crear confusiones sobre la migración ilegal, así como que limite el derecho soberano a deportar a quienes infrinjan la ley.

El gobierno dominicano lo que debe es garantizar que cualquier proceso de deportación respete los derechos humanos; pero, sobre todo, debe fortalecer la vigilancia y el control de nuestra zona fronteriza.

En definitiva, entendemos que este proyecto de ley debe ser retirado de inmediato del Congreso Nacional, por ser lesivo al interés nacional y especialmente a nuestra soberanía, y además por no estar relacionado con ningún tratado que lo exija.

tropical24horas

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